La Ley de protección de los Glaciares tiene como objetivo la preservación adecuada de las reservas de agua dulce y los ecosistemas de alta montaña

publicado a la‎(s)‎ 1 oct 2010, 7:58 por Verónica Coroleu | FuCER   [ actualizado el 22 oct 2012, 11:54 por Admin | FuCER ]
 28 de septiembre de 2010

 La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) ratifica
nuevamente la necesidad imperiosa que el próximo jueves 30 de
septiembre el Senado Nacional apruebe “el Proyecto de Ley de
Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del
Ambiente Periglacial”, aprobado con media sancion en Diputados, lo
que permitirá la auténtica planificación estratégica para un área
de sensible valor ambiental como la Cordillera de los Andes.

 A su vez, frente a algunas posturas provinciales que recurren al
artículo 124 de la Constitución Nacional para ampararse frente a la
posible sanción del actual proyecto de ley, vemos la necesidad de
remarcar una vez mas que el proyecto de ley con media sanción de la
Cámara de Diputados es constitucional y respetuoso de la
distribución de competencias dispuesta por nuestra Ley Fundamental,
ya que:

 Si bien el artículo 124 afirma que “Corresponde a las provincias
el dominio originario de los recursos naturales existentes en su
territorio”, debemos recordar que el artículo 41 de la
Constitución Nacional establece que la Nación debe dictar los
presupuestos mínimos de protección ambiental sin alterar las
jurisdicciones locales, lo cual es claramente respetado por el
proyecto en cuestión.

 De acuerdo a la CN, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires pueden complementar estos presupuestos mínimos, dictando normas
que atiendan a las particularidades de su jurisdicción, las cuales
pueden ser más exigentes, pero nunca inferiores a la tutela que
otorga la Nación.

 Es importante destacar que un presupuesto mínimo implica una
protección legal básica y uniforme para todo el país, coloca a
todos los habitantes de Argentina en un pie de equidad en relación a
la calidad ambiental: todos tenemos por lo menos esa imprescindible
protección.

 Los artículos 15 y 17 del actual proyecto de ley –en los términos
en que están redactados– resultan esenciales para establecer una
protección efectiva de los recursos naturales en juego y alcanzar las
actividades que hoy están afectando los glaciares. El primero, porque
fija plazos concretos para la realización y ejecución del
inventario, así como del instrumento clave de la auditoría ambiental
para las actividades en ejecución, respetándose así los principios
preventivo y precautorio. El segundo, porque refuerza el nivel de
protección al condicionar la autorización para nuevos
emprendimientos a la realización del inventario correspondiente.

 En ese sentido, también resulta importante destacar que el actual
proyecto de ley tiene previsto tanto la Evaluación de Impacto
Ambiental como la Evaluación Ambiental Estratégica, dos herramientas
claves que incluyen la obligatoria participación ciudadana, tal como
está dispuesto en la Ley General del Ambiente.

 La elaboración del Inventario que el proyecto de ley pone en cabeza
del Ianigla tiene un valor fundamental ya que el mismo permitirá
conocer en forma cabal la situación de los glaciares y será un
insumo esencial en materia de planificación estratégica y
ordenamiento ambiental del territorio a nivel nacional, regional y
provincial.

 Es preciso aportar una visión superadora de las falsas antinomias
que son difundidas por los gobernadores de las provincias
cordilleranas, que nos transmiten la idea de que la protección del
ambiente va a contramano del desarrollo y el progreso. Existe ya un
consenso global respecto a que no se puede alentar un progreso “a
toda costa” o irrestricto, ya que están a la vista los efectos
nocivos y destructivos que este paradigma ha acarreado al hombre en
las últimas décadas.

 Para finalizar, también resulta vital remarcar que el actual
proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los
Glaciares y del Ambiente Periglacial tiene como objetivo la
preservación adecuada de las reservas de agua dulce y los ecosistemas
de alta montaña, en los cuales los glaciares son un componente clave.
Las regiones en las que se desarrollan actividades de alto impacto,
como es el caso de la minería, deberán implementar dichas
herramientas y fundamentalmente valorar los servicios ambientales que
prestan los ecosistemas contribuyendo a sostener las economías
locales.

 Además, el hecho de que el 1% del territorio argentino -ocupado por
áreas glaciares y periglaciares- sea objeto de protección no
representa en modo alguno un obstáculo para el desarrollo de
diferentes actividades productivas en el resto del territorio.

 María Eugenia Di Paola, Directora Ejecutiva de FARN, afirmó que
“consideramos esencial que se tenga en cuenta el proyecto de ley con
media sanción de la Cámara de Diputados porque comprende
herramientas ya mecanismos de protección eficaces para los glaciares.
A la vez, dichas herramientas son de rápida implementación, lo que
resulta vital teniendo en cuenta que sin agua no sólo nos encontramos
ante un daño ambiental de incalculables dimensiones sino que además
no hay actividad económica posible”.


 Federico Sangalli, Prensa y Comunicación FARN

 fsangalli@farn.org.ar <http://www.farn.org.ar>

 Fundación Ambiente y Recursos Naturales


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