28 de septiembre de 2010 La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) ratifica nuevamente la necesidad imperiosa que el próximo jueves 30 de septiembre el Senado Nacional apruebe “el Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, aprobado con media sancion en Diputados, lo que permitirá la auténtica planificación estratégica para un área de sensible valor ambiental como la Cordillera de los Andes. A su vez, frente a algunas posturas provinciales que recurren al artículo 124 de la Constitución Nacional para ampararse frente a la posible sanción del actual proyecto de ley, vemos la necesidad de remarcar una vez mas que el proyecto de ley con media sanción de la Cámara de Diputados es constitucional y respetuoso de la distribución de competencias dispuesta por nuestra Ley Fundamental, ya que: Si bien el artículo 124 afirma que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, debemos recordar que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que la Nación debe dictar los presupuestos mínimos de protección ambiental sin alterar las jurisdicciones locales, lo cual es claramente respetado por el proyecto en cuestión. De acuerdo a la CN, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden complementar estos presupuestos mínimos, dictando normas que atiendan a las particularidades de su jurisdicción, las cuales pueden ser más exigentes, pero nunca inferiores a la tutela que otorga la Nación. Es importante destacar que un presupuesto mínimo implica una protección legal básica y uniforme para todo el país, coloca a todos los habitantes de Argentina en un pie de equidad en relación a la calidad ambiental: todos tenemos por lo menos esa imprescindible protección. Los artículos 15 y 17 del actual proyecto de ley –en los términos en que están redactados– resultan esenciales para establecer una protección efectiva de los recursos naturales en juego y alcanzar las actividades que hoy están afectando los glaciares. El primero, porque fija plazos concretos para la realización y ejecución del inventario, así como del instrumento clave de la auditoría ambiental para las actividades en ejecución, respetándose así los principios preventivo y precautorio. El segundo, porque refuerza el nivel de protección al condicionar la autorización para nuevos emprendimientos a la realización del inventario correspondiente. En ese sentido, también resulta importante destacar que el actual proyecto de ley tiene previsto tanto la Evaluación de Impacto Ambiental como la Evaluación Ambiental Estratégica, dos herramientas claves que incluyen la obligatoria participación ciudadana, tal como está dispuesto en la Ley General del Ambiente. La elaboración del Inventario que el proyecto de ley pone en cabeza del Ianigla tiene un valor fundamental ya que el mismo permitirá conocer en forma cabal la situación de los glaciares y será un insumo esencial en materia de planificación estratégica y ordenamiento ambiental del territorio a nivel nacional, regional y provincial. Es preciso aportar una visión superadora de las falsas antinomias que son difundidas por los gobernadores de las provincias cordilleranas, que nos transmiten la idea de que la protección del ambiente va a contramano del desarrollo y el progreso. Existe ya un consenso global respecto a que no se puede alentar un progreso “a toda costa” o irrestricto, ya que están a la vista los efectos nocivos y destructivos que este paradigma ha acarreado al hombre en las últimas décadas. Para finalizar, también resulta vital remarcar que el actual proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial tiene como objetivo la preservación adecuada de las reservas de agua dulce y los ecosistemas de alta montaña, en los cuales los glaciares son un componente clave. Las regiones en las que se desarrollan actividades de alto impacto, como es el caso de la minería, deberán implementar dichas herramientas y fundamentalmente valorar los servicios ambientales que prestan los ecosistemas contribuyendo a sostener las economías locales. Además, el hecho de que el 1% del territorio argentino -ocupado por áreas glaciares y periglaciares- sea objeto de protección no representa en modo alguno un obstáculo para el desarrollo de diferentes actividades productivas en el resto del territorio. María Eugenia Di Paola, Directora Ejecutiva de FARN, afirmó que “consideramos esencial que se tenga en cuenta el proyecto de ley con media sanción de la Cámara de Diputados porque comprende herramientas ya mecanismos de protección eficaces para los glaciares. A la vez, dichas herramientas son de rápida implementación, lo que resulta vital teniendo en cuenta que sin agua no sólo nos encontramos ante un daño ambiental de incalculables dimensiones sino que además no hay actividad económica posible”. Federico Sangalli, Prensa y Comunicación FARN fsangalli@farn.org.ar <http://www.farn.org.ar> Fundación Ambiente y Recursos Naturales |
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