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    LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS GLACIARES TIENE COMO OBJETIVO LA PRESERVACIÓN ADECUADA DE LAS RESERVAS DE AGUA DULCE Y LOS ECOSISTEMAS DE ALTA MONTAÑA

    publicado a la‎(s)‎ 01/10/2010 07:58 por Verónica Coroleu | FuCER   [ actualizado el 11/12/2010 14:23 por Admin | FuCER ]
     28 de septiembre de 2010

     La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) ratifica
    nuevamente la necesidad imperiosa que el próximo jueves 30 de
    septiembre el Senado Nacional apruebe “el Proyecto de Ley de
    Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del
    Ambiente Periglacial”, aprobado con media sancion en Diputados, lo
    que permitirá la auténtica planificación estratégica para un área
    de sensible valor ambiental como la Cordillera de los Andes.

     A su vez, frente a algunas posturas provinciales que recurren al
    artículo 124 de la Constitución Nacional para ampararse frente a la
    posible sanción del actual proyecto de ley, vemos la necesidad de
    remarcar una vez mas que el proyecto de ley con media sanción de la
    Cámara de Diputados es constitucional y respetuoso de la
    distribución de competencias dispuesta por nuestra Ley Fundamental,
    ya que:

     Si bien el artículo 124 afirma que “Corresponde a las provincias
    el dominio originario de los recursos naturales existentes en su
    territorio”, debemos recordar que el artículo 41 de la
    Constitución Nacional establece que la Nación debe dictar los
    presupuestos mínimos de protección ambiental sin alterar las
    jurisdicciones locales, lo cual es claramente respetado por el
    proyecto en cuestión.

     De acuerdo a la CN, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires pueden complementar estos presupuestos mínimos, dictando normas
    que atiendan a las particularidades de su jurisdicción, las cuales
    pueden ser más exigentes, pero nunca inferiores a la tutela que
    otorga la Nación.

     Es importante destacar que un presupuesto mínimo implica una
    protección legal básica y uniforme para todo el país, coloca a
    todos los habitantes de Argentina en un pie de equidad en relación a
    la calidad ambiental: todos tenemos por lo menos esa imprescindible
    protección.

     Los artículos 15 y 17 del actual proyecto de ley –en los términos
    en que están redactados– resultan esenciales para establecer una
    protección efectiva de los recursos naturales en juego y alcanzar las
    actividades que hoy están afectando los glaciares. El primero, porque
    fija plazos concretos para la realización y ejecución del
    inventario, así como del instrumento clave de la auditoría ambiental
    para las actividades en ejecución, respetándose así los principios
    preventivo y precautorio. El segundo, porque refuerza el nivel de
    protección al condicionar la autorización para nuevos
    emprendimientos a la realización del inventario correspondiente.

     En ese sentido, también resulta importante destacar que el actual
    proyecto de ley tiene previsto tanto la Evaluación de Impacto
    Ambiental como la Evaluación Ambiental Estratégica, dos herramientas
    claves que incluyen la obligatoria participación ciudadana, tal como
    está dispuesto en la Ley General del Ambiente.

     La elaboración del Inventario que el proyecto de ley pone en cabeza
    del Ianigla tiene un valor fundamental ya que el mismo permitirá
    conocer en forma cabal la situación de los glaciares y será un
    insumo esencial en materia de planificación estratégica y
    ordenamiento ambiental del territorio a nivel nacional, regional y
    provincial.

     Es preciso aportar una visión superadora de las falsas antinomias
    que son difundidas por los gobernadores de las provincias
    cordilleranas, que nos transmiten la idea de que la protección del
    ambiente va a contramano del desarrollo y el progreso. Existe ya un
    consenso global respecto a que no se puede alentar un progreso “a
    toda costa” o irrestricto, ya que están a la vista los efectos
    nocivos y destructivos que este paradigma ha acarreado al hombre en
    las últimas décadas.

     Para finalizar, también resulta vital remarcar que el actual
    proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los
    Glaciares y del Ambiente Periglacial tiene como objetivo la
    preservación adecuada de las reservas de agua dulce y los ecosistemas
    de alta montaña, en los cuales los glaciares son un componente clave.
    Las regiones en las que se desarrollan actividades de alto impacto,
    como es el caso de la minería, deberán implementar dichas
    herramientas y fundamentalmente valorar los servicios ambientales que
    prestan los ecosistemas contribuyendo a sostener las economías
    locales.

     Además, el hecho de que el 1% del territorio argentino -ocupado por
    áreas glaciares y periglaciares- sea objeto de protección no
    representa en modo alguno un obstáculo para el desarrollo de
    diferentes actividades productivas en el resto del territorio.

     María Eugenia Di Paola, Directora Ejecutiva de FARN, afirmó que
    “consideramos esencial que se tenga en cuenta el proyecto de ley con
    media sanción de la Cámara de Diputados porque comprende
    herramientas ya mecanismos de protección eficaces para los glaciares.
    A la vez, dichas herramientas son de rápida implementación, lo que
    resulta vital teniendo en cuenta que sin agua no sólo nos encontramos
    ante un daño ambiental de incalculables dimensiones sino que además
    no hay actividad económica posible”.


     Federico Sangalli, Prensa y Comunicación FARN

     fsangalli@farn.org.ar <http://www.farn.org.ar>

     Fundación Ambiente y Recursos Naturales