Perspectiva

La información como bien público y sus límites

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Dr. Eduardo F. Coroleu

fucer.org · 6 de abril de 2026

El derecho a la información es esencial para la democracia, pero no es absoluto. Debe equilibrarse con derechos como la intimidad y la dignidad. Frente a la concentración mediática, se vuelve clave garantizar pluralidad, responsabilidad y acceso equitativo a la información como bien público.

“La prensa no es la escalera para asaltar la familia y su secreto; no es  la llave falsa para violar la casa protegida por el derecho público; no es  el confesionario católico que desciende a la conciencia privada.  El que así la emplea, prostituye su ejercicio y la degrada más que los  tiranos …”[2] 

I. El derecho a la información 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948  establece en su art. 19 que todo individuo tiene derecho a la libertad de  opinión y de expresión, el cual incluye el de no ser molestado a causa de sus  opiniones, el de investigar y recibir opiniones e informaciones y de difundirlas  sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión. Este concepto  fue también reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica e incorporado a  nuestro derecho positivo merced la Ley 23.054.    

El derecho a la información esta actualmente caracterizado por la  generalmente denominada “libertad de prensa” y libertad de expresión.  

Este no es un derecho absoluto e ilimitado en virtud que reconoce sus  límites en otros derechos y garantías de orden constitucional como la  intimidad, el honor o la imagen, con los cuales debe correlacionarse en una  unidad del sistema constitucional, dado que, en definitiva, tras el derecho está  el hombre, que exige la unidad del sistema de derecho y no su conflicto [3] 

Existe una tendencia exagerada en atribuir un derecho irrestricto a los  medios de comunicación para publicar o difundir informaciones. Toman  fundamento en dos preceptos constitucionales: a) El art. 14 que establece el  derecho de publicar ideas libremente en la prensa sin censura previa; y b) El  art 32 que prohibe al Congreso de la Nación dictar leyes que restrinjan la  libertad de imprenta (en sentido amplio).  

Con origen en las democracias liberales de los siglos XVIII y XIX, se  concibió a la libertad de expresión como un derecho fundamental de la  persona, en donde la prensa de opinión[4] constituía la actividad principal que  justificara la inclusión constitucional del derecho a publicar “ideas”  libremente en la prensa. Derecho de opinión que tenía evidente preeminencia  al de difundir informaciones o noticias.  

Tuvo un rol fundamentalmente político, no solo para difundir ideas y  opiniones, sino también como instrumento para controlar el poder. A ese  respecto podemos recordar en nuestra historia la actividad de Alberdi,  Sarmiento, Pellegrini, Mitre, etc.  

Los caracteres fundamentales de esa época fueron la libertad de  publicación sin limitaciones [5] y la libertad de empresa periodística que  implicaba la posibilidad de imprimir libremente con la sola disponibilidad de  los medios para hacerlo.  

Con los profundos cambios económicos, políticos y culturales del siglo  XX se produjeron también las transformaciones en los medios de  comunicación social merced la industrialización de la prensa y la innovación  tecnológica, que indudablemente también la impactaron, encaminándose hacia  una prensa comercial y a la configuración de modernos medios de difusión  social.  

Estos medios constituyen actualmente importantes factores de poder  que inciden sustancialmente sobre la denominada “sociedad de masa”[6], la  cual aparece así manipulada determinando sus gustos y opiniones.  

Esta realidad ha modificado los caracteres originales tenidos en cuenta  por las referidas democracias liberales del siglo pasado, lo que impone un  cambio de actitud frente al fenómeno informativo y su derecho.  

II. Racionalización de las formas y medios de la información. La libertad de prensa es indudablemente la señal mas significativa de la  libertad de expresión, y el elemento legitimador del estado de derecho y sus  consecuentes libertades.  

En la actualidad existe una gran concentración de empresas  periodísticas, realidad que lleva al manejo de la información con el  consecuente desmedro de las libertades de prensa, políticas y del derecho a la  información.  

Del mismo modo, el derecho de informar ideas y opiniones solo resulta  prácticamente aplicable para aquellos que disponen de los medios para su  realización, los cuales, también se ven influenciados o limitados por intereses  comerciales, publicitarios, e incluso por intereses extraños a la propia  actividad periodística en sí, pero que se vinculan a actividades comerciales,  industriales o bancarias del grupo económico al cual pertenecen.  

De allí entonces que parece absolutamente razonable que la libertad de  expresión no se coloque por encima de la libertad y dignidad de las personas.  Sin que ello signifique sostener que debe limitarse totalitariamente, en forma  autocrática o intolerante la libertad de información. En definitiva se trata de  resolver la tensión entre delito y libertad amparando la responsabilidad de  difundir informaciones u emitir opiniones sin agravios a fin de que la  autocensura no degrade a la prensa.[7] 

III. La Declaración de Principios de Chapultepec y la Declaración de  Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos.  

El Acta de Chapultepec en sus diez puntos refleja el pensamiento  mayoritario en América. Conforme a la misma son principios rectores:  

1) No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de  prensa;  

2) Toda persona tiene derecho a buscar y recibir información, expresar  opiniones y divulgarlas;  

3) las autoridades se encuentran obligadas a brindar información sobre  el sector público y los periodistas no están obligados a revelar sus  fuentes;  

4) El asesinato, terrorismo, presión, etc sobre los periodistas debe ser  investigados prontamente y sancionados con severidad los responsables;  5) Se oponen a la libertad de prensa la censura previa y los obstáculos al  flujo informativo y movilización del periodista.  

6) Los medios de información ni los periodistas no deben ser objeto de  discriminaciones o favores;  

7) las políticas del estado arancelarias, cambiarias, de importación,  publicidad, etc no deben premiar o castigar a medios y periodismo;  8) la colegiación de los periodistas o la asociación de los medios debe  ser voluntaria;

9) la credibilidad de la prensa esta ligada a su compromiso con la  verdad;  

10) Ningún medio o periodista debe ser sancionado por difundir la  verdad, criticar o denunciar al poder político.  

Estos principios fueron la base sobre los cuales se realizó la Declaración  de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de  Derechos Humanos en la reunión de la Comisión de 0ctubre del año 2000, y a  los cuales expresamente me remito dada la brevedad de la extensión de este  trabajo.  

IV. Reflexiones finales.  

El interés público comprometido y el bienestar general aconsejan,  mantener el equilibrio entre el derecho a informar y el derecho a estar  informado.  

Debemos también entender con precisión los conceptos constitucionales  y alcances de la “libertad de prensa” y prohibición de “censura previa”[8], y sus  limites, también constitucionales, cuando estos colisionan con otros derechos  de raigambre constitucional.  

Resulta imprescindible la coexistencia de ambos derechos no solo por  imperativo constitucional sino también por exigencias del bien general,  debiendo procurarse la composición del conflicto de manera que se posibilite  la susbsistencia de cada uno de ellos en su máxima expresión y contenido.[9] 

  

El Estado no puede permanecer neutral ante la información ya que  debe intervenir para garantizarla a sus ciudadanos, asegurando un verdadero  equilibrio entre los intereses comprometidos.  

Debe asegurarse la pluralidad de fuentes informativas y medios de  información.  

Debe también asegurarse el pluralismo y respeto a las culturas y  creencias, las corrientes de opinión y de pensamiento.  

Por último no podemos dejar de considerar que por tratarse de un  bien público la libertad de prensa no constituye un “super derecho” superior a  los restantes derechos esenciales consagrados por la Constitución Nacional .  Si es claro que debe operar en un ámbito de gran libertad. Y por ello, grande  también debe ser la responsabilidad [10] 

Dr. Eduardo F. Coroleu[1]

Referencias:

1 El autor es Magister por las Universidades Carlos III de Madrid, Universite Paris X Nanterre y Del  Salvador.  

2 Alberdi Juan Bautista . Ob. Comp. T IV p 106

3 Toller Fernando, La resolución de conflictos entre derechos fundamentales.  

4 Para el sistema liberal lo importante son las opiniones individuales, Conesa Sanchez La libertad de empresa  periodística, pag 32.

5 Linares Quintana Tratado T 4 p 405  

6 Wright Charles, Comunicaciín de masas, Paidos, p 9 y ss

7 Barra, Cavagna Martinez y Fayt en Abad Manuel y Otros LL 1982-D-180

8 Badeni Gregorio, Reflexiones sobre libertad de prensa y censura previa ED 125-675  

9 Pizarro Ramon, Responsabildad civil de los medios masivos de comunicación, Hammurabi p107

10 CSJN Fallos 310-508